Un momento por favor...
Preguntas frecuentemente preguntadas
y sus respuestas
Sí, Para todas las instalaciones. La diferencia se fija en la potencia de la instalación, si supera los 70 Kw instalados en su totalidad se deberá realizar una visita mensual y si no lo supera una visita anual*.
RITE, IT 3 Mantenimiento.
*salvo viviendas particulares con instalaciones de 24 Kw que será cada dos años.
En la normativa (RITE IT3), se indican unas operaciones mínimas a realizar a cada uno de los equipos, a parte de estas operaciones también es importante atender a las indicaciones de los fabricantes de los equipos, que suelen ser más exigentes que la normativa en el cuidado de sus equipos.
Además para instalaciones con más de 70 Kw de potencia instaladas (Comunidades de vecinos con calefacción y ACS centralizada, hoteles medianos y grandes, residencias de ancianos, edificios de oficinas, etc), se deben registrar los consumos de energía y agua, llevar un registro de los mismos y velar porque la combustión de las calderas sea lo más respetuosa posible con el medio ambiente, en función del combustible de la instalación.
Solamente las entidades jurídicas convenientemente acreditadas ante la Dirección General de Industria de su comunidad autónoma.
No.
El certificado de mantenimiento se enmarca en el actual Reglamento RITE del RD 1027/2007, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
Todos los años la empresa mantenedora y el director de mantenimiento (cuando su participación sea preceptiva) deben suscribir un certificado de mantenimiento para aquellas instalaciones RITE en las que la potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío supere los 70 KW.
El titular de la instalación debe conservar un ejemplar de dicho certificado e incorporarlo al Libro del Edificio, cuando este exista. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año.
El segundo tipo de certificado, es específico de cada Comunidad Autónoma, por ejemplo en la Comunidad de Madrid, se regula según el Decreto 10/2014 de 6 de febrero, donde se aprueba el procedimiento para llevar a cabo las inspecciones de eficiencia energética de determinadas instalaciones térmicas en edificios.
Esta inspección fija su ámbito de aplicación para instalaciones de potencia superior a 70 Kw de potencia nominal de frío y calor y establece un procedimiento para evaluar el rendimiento de las instalaciones, que se debe comunicar a la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid en este caso.
Fija un calendario cíclico de inspecciones, donde se verifica el mantenimiento de la eficiencia energética de las instalaciones.
Se adjunta enlace para ver programación y procedimiento.
Esta pregunta es la primera que se plantea un propietario cuando su instalación tiene unos cuantos años y ya lleva tiempo dando problemas de funcionamiento… para responderla correctamente hay que responder primero a las siguientes preguntas:
¿Tiene más de 20 años? Si la respuesta es Sí; es muy aconsejable que se plantee su renovación, ya que la tecnología en cualquier combustible ha avanzado mucho y el rendimiento de los nuevos equipos en comparación con los que tiene instalados le hará tener un plazo de retorno de la inversión muy pequeño. Además cuantos más años tenga la instalación mayor será la dificultad para encontrar repuestos a los equipos que la componen, recuerde que los fabricantes solo están obligados a tener repuestos de los diez últimos años.
Si la respuesta es no, debemos seguir realizando otras preguntas:
¿Qué combustible consumo? La mayoría de las instalaciones consumen carbón, gasoil o gas natural.
Si la respuesta es carbón o gasoil, sería conveniente que plantease o estudiase la posibilidad de cambiar la instalación por una de gas natural o electricidad. Las instalaciones que consumen carbón o gasoil tienen un rendimiento muy bajo, son muy contaminantes y todos los fabricantes están abandonando la producción de estos equipos, además el marco normativa va forzando hacia su paulatina eliminación.
Si la respuesta es gas natural, probablemente esté teniendo un mantenimiento o tuvo una instalación defectuosa en la instalación, de ahí se producen los fallos y se recomienda entonces, no cambiar la instalación*
* Para tratar de ver fallos de la instalación y posibles soluciones le recomendamos vea nuestro apartado de: “fallos frecuentes en las instalaciones”
CResponder a esta pregunta es muy complicado, ya que ninguno es mejor que otro por sí mismo, si no que cada uno es más adecuado que otro para un uso, un punto geográfico concreto, etc.
La diferencia entre combustibles se define por el coste de cada uno de ellos, la cantidad de emisiones contaminantes y el poder calorífico de los mismos:
TODO: Colocar tabla:
Por lo tanto, se plantea una nueva pregunta, para mi instalación qué combustible sería recomendable?
Entonces la respuesta vendría de la siguiente manera:
Me encuentro en una gran ciudad, Sí o no
Tengo una instalación de mediana o gran potencia. (ejemplos una comunidad de propietarios, un colegio, un hotel, etc).
Si ambas respuestan han sido sí, sin lugar a dudas su combustible es el gas natural.
Si está en un lugar más o menos aislados podrá pensar en instalar gasóleo.
Otros combustibles como el carbón, la leña, etc. no se recomiendan demasiado por estar casi prohibidos en algunas de sus aplicaciones y porque los fabricantes cada vez los están dando más de lado y apenas tienen innovaciones, etc.
Vivo en el último piso, con calefacción central en mi vivienda, y no tengo calefacción.
Vivo en un piso intermedio, con calefacción central en mi vivienda, mis vecinos sí tienen calefacción y yo no.
El radiador de mi vivienda sólo calienta por la parte de arriba y está frío por abajo.
Intento purgar mi radiador y no sale ni agua ni aire.
Mi radiador está goteando un poquito de agua, ¿hay que cambiarlo?
Al purgar mi radiador el agua que sale está muy sucia, mancha las paredes al salir.
El agua caliente sale, pero tarda mucho tiempo en salir por el grifo.
El agua caliente a veces sale fría por el grifo, cuando debería salir caliente.
Sale agua caliente por el inodoro cuando se tira de la cisterna.
El agua caliente sale con muy poca presión.
El pasado 4 de agosto de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de contadores y repartidores de costes de calefacción, que fue publicado en el BOE el 6 de agosto y con entrada en vigor el 7 de agosto de 2020, mediante el R.D. 736/2020 de contadores y repartidores de costes de calefacción. Amplíe información aquí.
Sí, la experiencia en la instalación de estos equipos nos hacen asegurar, sin miedo a equivocarnos que su instalación ahorra dinero.
Se deben instalar como mínimo dos equipos, por un lado el propio repartidore de costes y por otro las válvulas termostáticas que nos permitirán controlar la temperatura de las habitaciones donde se instalen.